I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62120
«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Agencia ejercerá
sus funciones respecto del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la
gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y de los centros y demás entes
adscritos o dependientes del mismo, en la forma que reglamentariamente se
establezca.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 c) del artículo 41. Cuatro de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado
de la siguiente manera:
«c) La tramitación, incluyendo la adjudicación, pago, control y seguimiento,
en los procedimientos para la contratación de suministros, bienes, obras y
servicios competencia del Servicio Madrileño de Salud, incluidos los declarados de
gestión centralizada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen.
En los mismos términos, le corresponde la tramitación de los procedimientos de
contratación que sean necesarios para el funcionamiento de la propia Agencia.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 a) 5.o del artículo 41. Quince de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado
de la siguiente manera:
«5.o Autorizar los gastos y ordenar los pagos que corresponda a la Agencia.»
Seis. Se modifica la Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado
de la siguiente manera:
«Disposición transitoria séptima. Inicio de la actividad de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
El inicio de la actividad de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid tendrá lugar en el momento en el que cuente con los
medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
fines y funciones, y así se determine por acuerdo de su Consejo de
Administración. En ese momento se subrogará en todos los derechos y
obligaciones de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud pendientes
de ejecución, hasta su total extinción, así como los contratos de compras,
suministros, bienes, obras y servicios, de la misma entidad y de los centros y
demás entes adscritos o dependientes del mismo, cuya tramitación corresponda a
la Agencia.»
Artículo diez. Modificación de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se introduce un apartado 4 en el artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«4. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante toda clase
de Juzgados y Tribunales, de los intereses propios de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, así como de su personal, corresponderán a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 3/1999,
de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materia.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62120
«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Agencia ejercerá
sus funciones respecto del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la
gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y de los centros y demás entes
adscritos o dependientes del mismo, en la forma que reglamentariamente se
establezca.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 c) del artículo 41. Cuatro de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado
de la siguiente manera:
«c) La tramitación, incluyendo la adjudicación, pago, control y seguimiento,
en los procedimientos para la contratación de suministros, bienes, obras y
servicios competencia del Servicio Madrileño de Salud, incluidos los declarados de
gestión centralizada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen.
En los mismos términos, le corresponde la tramitación de los procedimientos de
contratación que sean necesarios para el funcionamiento de la propia Agencia.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 a) 5.o del artículo 41. Quince de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado
de la siguiente manera:
«5.o Autorizar los gastos y ordenar los pagos que corresponda a la Agencia.»
Seis. Se modifica la Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado
de la siguiente manera:
«Disposición transitoria séptima. Inicio de la actividad de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
El inicio de la actividad de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid tendrá lugar en el momento en el que cuente con los
medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
fines y funciones, y así se determine por acuerdo de su Consejo de
Administración. En ese momento se subrogará en todos los derechos y
obligaciones de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud pendientes
de ejecución, hasta su total extinción, así como los contratos de compras,
suministros, bienes, obras y servicios, de la misma entidad y de los centros y
demás entes adscritos o dependientes del mismo, cuya tramitación corresponda a
la Agencia.»
Artículo diez. Modificación de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se introduce un apartado 4 en el artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«4. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante toda clase
de Juzgados y Tribunales, de los intereses propios de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, así como de su personal, corresponderán a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 3/1999,
de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materia.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130