I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62119
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por razones de interés general y previo
informe justificativo del órgano competente de la Consejería de Sanidad que así lo
acredite, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, se eximirá
del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1
y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios
de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para las categorías de
personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41.Trece de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado
de la siguiente manera:
«Trece.
1.
Consejo de Administración.
El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en
materia de Sanidad.
b) Vicepresidentes:
1.o La persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
2.o Un representante de la Consejería con competencias en materia de
Hacienda con competencias en materia de coordinación de la contratación pública
y rango de viceconsejero, director general o secretario general técnico, cuya
designación corresponderá al titular de dicha Consejería.
c)
Vocales:
1.o La persona titular del centro directivo competente en materia de
presupuestos, de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
2.o El Consejero Delegado de la Agencia.
3.o La persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud,
u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya.
4.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia asistencial, en atención primaria.
5.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia asistencial, en hospitales.
6.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia de gestión económico-financiera.
Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 41. Tres de la 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados
de la siguiente manera:
«1. La Agencia actuará en el ámbito de la contratación de las compras,
suministros, bienes, obras y servicios del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, incluidos los
declarados de gestión centralizada, con las excepciones y en la forma que
reglamentariamente se determine.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
d) Secretaría: La persona que designe el Consejo de Administración a
propuesta de su Presidente, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.»
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62119
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por razones de interés general y previo
informe justificativo del órgano competente de la Consejería de Sanidad que así lo
acredite, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, se eximirá
del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1
y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios
de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para las categorías de
personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41.Trece de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado
de la siguiente manera:
«Trece.
1.
Consejo de Administración.
El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en
materia de Sanidad.
b) Vicepresidentes:
1.o La persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
2.o Un representante de la Consejería con competencias en materia de
Hacienda con competencias en materia de coordinación de la contratación pública
y rango de viceconsejero, director general o secretario general técnico, cuya
designación corresponderá al titular de dicha Consejería.
c)
Vocales:
1.o La persona titular del centro directivo competente en materia de
presupuestos, de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
2.o El Consejero Delegado de la Agencia.
3.o La persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud,
u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya.
4.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia asistencial, en atención primaria.
5.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia asistencial, en hospitales.
6.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia de gestión económico-financiera.
Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 41. Tres de la 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados
de la siguiente manera:
«1. La Agencia actuará en el ámbito de la contratación de las compras,
suministros, bienes, obras y servicios del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, incluidos los
declarados de gestión centralizada, con las excepciones y en la forma que
reglamentariamente se determine.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
d) Secretaría: La persona que designe el Consejo de Administración a
propuesta de su Presidente, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.»