I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62118
administrativo, así como con los medios personales y materiales que sean
necesarios.
3. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán
facilitar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos la información que les
solicite en los plazos señalados en esta ley y prestarle la colaboración necesaria
para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener
actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la
ley en sus respectivos ámbitos competenciales.
Artículo 79.
Relaciones con la Asamblea de Madrid.
1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos elevará anualmente a
la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid una memoria sobre el
desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las
disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos comparecerá ante la Comisión
correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea
requerido para ello.
2. La memoria anual se presentará ante la Comisión correspondiente de la
Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se
refiera, y se hará pública en el Portal de Transparencia.»
Cinco. Se suprimen los artículos 81 a 88 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se modifica el artículo 80
que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 80.
Régimen jurídico.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.»
Seis. Se adiciona una disposición adicional decimotercera a la Ley 10/2019, de 10
de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimotercera.
y Participación.
Referencias al Consejo de Transparencia
Todas las referencias que se hacen en la presente Ley al Consejo de
Transparencia y Participación, se entenderán hechas al Consejo de Transparencia
y Protección de Datos.»
Uno. Se modifica el artículo 37 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 37. Exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos
de personal estatutario temporal en los centros adscritos al Servicio Madrileño
de Salud, por razones de interés general.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo nueve. Modificación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62118
administrativo, así como con los medios personales y materiales que sean
necesarios.
3. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán
facilitar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos la información que les
solicite en los plazos señalados en esta ley y prestarle la colaboración necesaria
para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener
actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la
ley en sus respectivos ámbitos competenciales.
Artículo 79.
Relaciones con la Asamblea de Madrid.
1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos elevará anualmente a
la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid una memoria sobre el
desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las
disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos comparecerá ante la Comisión
correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea
requerido para ello.
2. La memoria anual se presentará ante la Comisión correspondiente de la
Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se
refiera, y se hará pública en el Portal de Transparencia.»
Cinco. Se suprimen los artículos 81 a 88 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se modifica el artículo 80
que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 80.
Régimen jurídico.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.»
Seis. Se adiciona una disposición adicional decimotercera a la Ley 10/2019, de 10
de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimotercera.
y Participación.
Referencias al Consejo de Transparencia
Todas las referencias que se hacen en la presente Ley al Consejo de
Transparencia y Participación, se entenderán hechas al Consejo de Transparencia
y Protección de Datos.»
Uno. Se modifica el artículo 37 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 37. Exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos
de personal estatutario temporal en los centros adscritos al Servicio Madrileño
de Salud, por razones de interés general.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo nueve. Modificación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid.