I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024
Artículo 77.

Sec. I. Pág. 62117

Funciones.

1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas
las siguientes funciones en materia de transparencia:
a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de
los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
b) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que
se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación
de esta Ley.
c) La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e
interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a
la transparencia y participación.
d) El asesoramiento en materia de transparencia y participación.
e) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para
ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el
cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la
Asamblea de Madrid.
f) La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a
la aplicación de la misma.
g) La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.
h) Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.
2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas
las siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal.
a) Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la
Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos.
b) Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las
secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones
necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.
c) Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que
estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el
desarrollo de los fines que le son propios.
d) Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales
vinculados y dependientes en materia de protección de datos.
e) Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección
de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de
carácter personal.
f) Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de
tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.

Artículo 78. Organización, funcionamiento y colaboración con el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos.
1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las normas de
organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos contará al menos con una unidad de apoyo jurídico, técnico y

cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es

3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
ejercerá en todo caso las funciones señaladas en las letras a) y g) del apartado 1 y
en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.