I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62116
j) Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la
Consejería de Presidencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro
dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
k) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de
Gobierno.
Artículo 75.
Comisión de Protección de Datos.
1. La Comisión de Protección de Datos ejercerá todas las competencias que
le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de
desarrollo.
2. Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
b) Los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso,
el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las
Consejerías y los delegados de protección de datos de sus entes institucionales
vinculados o dependientes.
c) Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid.
d) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con
competencias en materia de gobierno abierto.
e) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de
gobierno abierto.
f) Un representante de la Consejería con competencias en materia de
administración electrónica.
g) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto de Consejo de
Gobierno.
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será
nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma
duración, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la
Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia
profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión
correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión
competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse
dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda
de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el
plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará
en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación
acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente
procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento
grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su
función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá
dedicación exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos
para el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62116
j) Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la
Consejería de Presidencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro
dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
k) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de
Gobierno.
Artículo 75.
Comisión de Protección de Datos.
1. La Comisión de Protección de Datos ejercerá todas las competencias que
le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de
desarrollo.
2. Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
b) Los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso,
el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las
Consejerías y los delegados de protección de datos de sus entes institucionales
vinculados o dependientes.
c) Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid.
d) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con
competencias en materia de gobierno abierto.
e) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de
gobierno abierto.
f) Un representante de la Consejería con competencias en materia de
administración electrónica.
g) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto de Consejo de
Gobierno.
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será
nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma
duración, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la
Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia
profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión
correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión
competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse
dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda
de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el
plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará
en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación
acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente
procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento
grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su
función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá
dedicación exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos
para el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne.
cve: BOE-A-2024-10766
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Artículo 76.