I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62041
4. El Viceconsejero de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las
fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO V
Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112
Artículo 57. Gestión económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 58.
Modificaciones de los créditos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de
desarrollo.
2. Durante 2024, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Durante 2024, respecto de los créditos de los programas presupuestarios de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, no precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo programa o entre los distintos programas
de la Agencia, y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo o distinto capítulo, ya se
realicen dentro de un programa o entre varios programas de la Agencia.
4. Durante 2024, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, con el siguiente
alcance:
a) Dentro del mismo programa presupuestario, siempre que no afecten a créditos
de capítulo 1:
b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios,
siempre que no afecten a créditos de capítulo 1.
Estas competencias incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que
figuren en sus programas presupuestarios siendo competencia del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la
clasificación económica que no figuren en dichos programas.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
1.o Entre créditos para gastos corrientes.
2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62041
4. El Viceconsejero de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las
fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO V
Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112
Artículo 57. Gestión económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 58.
Modificaciones de los créditos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de
desarrollo.
2. Durante 2024, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Durante 2024, respecto de los créditos de los programas presupuestarios de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, no precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo programa o entre los distintos programas
de la Agencia, y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo o distinto capítulo, ya se
realicen dentro de un programa o entre varios programas de la Agencia.
4. Durante 2024, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, con el siguiente
alcance:
a) Dentro del mismo programa presupuestario, siempre que no afecten a créditos
de capítulo 1:
b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios,
siempre que no afecten a créditos de capítulo 1.
Estas competencias incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que
figuren en sus programas presupuestarios siendo competencia del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la
clasificación económica que no figuren en dichos programas.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
1.o Entre créditos para gastos corrientes.
2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.