I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024
Artículo 59.

Sec. I. Pág. 62042

Gestión presupuestaria.

1. Compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del
gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos
en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos
de capital que superen los 2.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el
importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO VI
Gestión económico presupuestaria Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid
Artículo 60. Actuaciones supramunicipales.

Artículo 61. Incremento de créditos.
Durante el ejercicio 2024, los créditos destinados a financiar los programas de
inversiones regionales podrán ser incrementados, con crédito procedente del Fondo de
Contingencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 euros, de acuerdo con lo
previsto en los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.

cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante 2024, los gastos realizados con cargo al subconcepto 62905
«Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales»,
para la financiación de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de
Inversión Regional llevadas a cabo por la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y
Obras, MP, SA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 229/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, no estarán
sometidos a intervención previa, sin perjuicio del control de carácter financiero que
corresponda ejercer respecto de la empresa pública, según lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. La autorización o compromiso de estos gastos corresponderá al Consejero
competente en materia de Administración Local, cualquiera que sea su importe.