I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62040
de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa con
el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean
consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen
dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.
4. Con carácter excepcional, durante 2024, en el ámbito de los programas 312A
«Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112» cada
responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos
consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica,
excepto en capítulo 4, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de
elementos de la clasificación económica que figuren en los programas 312A «Atención
hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», siendo competencia del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos
elementos de la clasificación económica que no figuren en los citados programas.
5. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos
anteriores, requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General
competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño
de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos
y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo 56. Gestión presupuestaria.
1. Compete al Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones
correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a
su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo
de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el
importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del
programa 312A «Atención hospitalaria».
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de
presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de
gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62040
de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa con
el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean
consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen
dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.
4. Con carácter excepcional, durante 2024, en el ámbito de los programas 312A
«Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112» cada
responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos
consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica,
excepto en capítulo 4, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de
elementos de la clasificación económica que figuren en los programas 312A «Atención
hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», siendo competencia del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos
elementos de la clasificación económica que no figuren en los citados programas.
5. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos
anteriores, requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General
competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño
de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos
y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo 56. Gestión presupuestaria.
1. Compete al Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones
correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a
su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo
de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el
importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del
programa 312A «Atención hospitalaria».
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de
presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de
gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130