I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62039
librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
CAPÍTULO IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53.
Gestión económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas
reglamentarias de desarrollo.
Artículo 54.
Vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio
Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en
todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P «Dirección y
Servicios Generales SERMAS», cuyos créditos de capítulo 1 vincularán según lo
establecido en el artículo 10 de esta ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán
vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla
en el estado de gastos.
3. Durante 2024, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:
a) Los créditos consignados en el concepto 153 «Productividad personal estatutario
SERMAS», a excepción de los subconceptos 15300 «Productividad factor fijo personal
estatutario» y 15301 «Productividad factor fijo otro personal estatutario interino y
sustituto» que vincularán a nivel de capítulo.
b) El subconcepto 16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».
c) Los créditos incluidos en el artículo 18 «Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla,
funciones y servicios transferidos».
4. Tal y como dispone el artículo 10.8 de esta ley, la vinculación de los créditos del
resto de capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá
por lo establecido en dicho artículo.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2024, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A
«Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112».
3. Con carácter excepcional, durante 2024, respecto de los créditos de los
programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C
«SUMMA 112», no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso,
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Modificaciones de los créditos.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62039
librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
CAPÍTULO IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53.
Gestión económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas
reglamentarias de desarrollo.
Artículo 54.
Vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio
Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en
todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P «Dirección y
Servicios Generales SERMAS», cuyos créditos de capítulo 1 vincularán según lo
establecido en el artículo 10 de esta ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán
vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla
en el estado de gastos.
3. Durante 2024, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:
a) Los créditos consignados en el concepto 153 «Productividad personal estatutario
SERMAS», a excepción de los subconceptos 15300 «Productividad factor fijo personal
estatutario» y 15301 «Productividad factor fijo otro personal estatutario interino y
sustituto» que vincularán a nivel de capítulo.
b) El subconcepto 16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».
c) Los créditos incluidos en el artículo 18 «Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla,
funciones y servicios transferidos».
4. Tal y como dispone el artículo 10.8 de esta ley, la vinculación de los créditos del
resto de capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá
por lo establecido en dicho artículo.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2024, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A
«Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112».
3. Con carácter excepcional, durante 2024, respecto de los créditos de los
programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C
«SUMMA 112», no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso,
cve: BOE-A-2024-10765
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Artículo 55. Modificaciones de los créditos.