I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62038

9. Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar
transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de
operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital
podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a
cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo informe
favorable del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y
autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
10. Las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas,
de las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas
serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previo informe favorable de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de
calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado
mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema
cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo
esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de
calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta
deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se
otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea
realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central
Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos
deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del
Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no
cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán
concertar depósitos por plazo no superior a 3 meses.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre
unas condiciones razonables de coste y riesgo.
El Consejo de Gobierno comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones financieras autorizadas.
11. Las universidades públicas remitirán directamente a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último
presupuesto liquidado.
Artículo 52. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las
universidades.
1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades,
consignadas en el concepto 450 «A Universidades públicas: asignación nominativa»,
excluido el subconcepto 45006 «Compensación Reducción de Tasas Universitarias», se
librarán por doceavas partes.
En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta ley
cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los
libramientos pendientes con el anticipo concedido.
2. Las inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las
limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente
ley.
3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades,
consignadas en el concepto 751 «Universidades públicas: obra nueva y reforma», se

cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 130