I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62037

financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la
normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la
información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A
estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y
de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se concretará la información a
suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En
todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y
gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los
ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir
la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las
transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la
mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales
a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las
cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio
presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la obligación de
aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del presupuesto en
situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años.
Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno
de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación
con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan
garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.
El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, podrá proceder a la retención del 10 por cien del
libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo
consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente
establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la
ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 57.8 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, reanudará el pago completo de los libramientos
mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de
seis mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento
del mismo por la universidad correspondiente.

cve: BOE-A-2024-10765
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Núm. 130