I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62036

CAPÍTULO III
Universidades Públicas
Artículo 51.

Régimen presupuestario de las universidades públicas.

1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten
a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de
gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y normativa europea.
3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las
entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro
del sector Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las
siguientes especificidades:

La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la
relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con
el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades y a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer
día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
6. Las cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría
externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada
universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y a la
Dirección General competente en materia de universidades, antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General
de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid.
7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán
contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación

cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es

a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la
citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que
refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de
inversión.
b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo
del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de
nuevo ingreso que se proponen.