I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62035

lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las
modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por
atención a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la
aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
En el caso de las enseñanzas de formación profesional que se desarrollen según la
modalidad dual o proyectos propios autorizados, la ratio de profesorado por unidad
escolar se ajustará al proyecto autorizado en función de la distribución de la carga
horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la
empresa. En enseñanzas con una duración de 2.000 horas, los centros podrán distribuir
la cuantía económica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos
de las enseñanzas, en función de sus necesidades organizativas.
3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no
obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo
de enseñanza reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la
cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos
tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para
la financiación de los otros gastos.
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a «otros gastos» establecido en el
anexo III de la presente Ley.
Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que
pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados
previa y favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración
educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos, conforme a las
condiciones y criterios que establezca el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo. En caso de no establecerse dichos términos, se aplicarán los módulos previstos
en el anexo III de esta ley para cada nivel educativo.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para
el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo dispuesto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
Artículo 49. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con
fondos públicos para el curso escolar 2024-2025.
El Consejo de Gobierno autorizará, con carácter global, el número máximo de
unidades a concertar para el curso escolar 2024-2025 y su correspondiente valoración
económica, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Convenios con Corporaciones Locales.

1. Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2024
para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, en
virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán el
informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Durante 2024, la formalización de convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados
precisará informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.