I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62034
recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su
integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus
compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para
uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la
misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a
«otros gastos».
Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los importes de «otros gastos»
podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, tales como aulas de enlace y otros programas para
atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año,
así como el Programa Accede de préstamo de libros.
f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación primaria,
educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado medio
y formación profesional básica se les dotará de la financiación para sufragar el servicio
de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Para los centros con unidades concertadas en educación secundaria obligatoria,
enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional básica, la
dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de
dichas enseñanzas.
En relación con la educación primaria se estará a lo dispuesto en la normativa de
desarrollo de la misma.
g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que
escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los
recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanzaaprendizaje.
h) A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las
disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el
transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias
dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe
anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en
función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso
escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la
misma finalidad de transporte adaptado.
i) A los centros docentes concertados autorizados bilingües, y en función del
número de unidades escolares en la que se implante la enseñanza bilingüe, se les
dotará de la financiación destinada a los gastos correspondientes a las horas del auxiliar
de conversación por unidad escolar, la adquisición de material didáctico, la formación del
profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza. Se aplicarán
los módulos previstos en el anexo III de esta ley para cada nivel educativo por unidad
bilingüe. No obstante, los centros que estén implantando el programa bilingüe y tengan
únicamente 1 o 2 unidades bilingües en los niveles de educación primaria o educación
secundaria obligatoria, recibirán el importe equivalente a 3 unidades, a fin de que puedan
disponer de media jornada de auxiliar de conversación.
2. Las relaciones profesor/unidad concertada («ratios») adecuadas para impartir el
plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son
las que aparecen en el anexo III junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad
escolar podrá ser incrementada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, así
como para atender la implantación de las nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las
disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62034
recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su
integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus
compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para
uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la
misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a
«otros gastos».
Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los importes de «otros gastos»
podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, tales como aulas de enlace y otros programas para
atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año,
así como el Programa Accede de préstamo de libros.
f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación primaria,
educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado medio
y formación profesional básica se les dotará de la financiación para sufragar el servicio
de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Para los centros con unidades concertadas en educación secundaria obligatoria,
enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional básica, la
dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de
dichas enseñanzas.
En relación con la educación primaria se estará a lo dispuesto en la normativa de
desarrollo de la misma.
g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que
escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los
recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanzaaprendizaje.
h) A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las
disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el
transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias
dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe
anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en
función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso
escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la
misma finalidad de transporte adaptado.
i) A los centros docentes concertados autorizados bilingües, y en función del
número de unidades escolares en la que se implante la enseñanza bilingüe, se les
dotará de la financiación destinada a los gastos correspondientes a las horas del auxiliar
de conversación por unidad escolar, la adquisición de material didáctico, la formación del
profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza. Se aplicarán
los módulos previstos en el anexo III de esta ley para cada nivel educativo por unidad
bilingüe. No obstante, los centros que estén implantando el programa bilingüe y tengan
únicamente 1 o 2 unidades bilingües en los niveles de educación primaria o educación
secundaria obligatoria, recibirán el importe equivalente a 3 unidades, a fin de que puedan
disponer de media jornada de auxiliar de conversación.
2. Las relaciones profesor/unidad concertada («ratios») adecuadas para impartir el
plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son
las que aparecen en el anexo III junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad
escolar podrá ser incrementada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, así
como para atender la implantación de las nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las
disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de
cve: BOE-A-2024-10765
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Núm. 130