I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62033

previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dentro de este concepto de «gastos variables» se abonarán las retribuciones de los
directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de
acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las
compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras
funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el anexo III
de la presente ley.
La financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el anexo III
constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo
en el ejercicio 2024 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros
fines.
c) Las cuantías señaladas para «salarios del personal docente» y «gastos
variables», incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la
Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado
y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la
que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.
La Administración no asumirá:
1.o Los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra
circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del
anexo III de la presente ley.
2.o Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.
3.o Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado,
derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de
las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los
módulos del citado anexo III.
4.o Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la
Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del concierto, de
tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas
tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al
corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administración
Tributaria.
d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
del año 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros
concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud
expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que
se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que estos
pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2024.
e) La cuantía correspondiente a «otros gastos» se abonará mensualmente,
debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el
correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas
concertadas del mismo centro.
En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de
desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e
integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a
«otros gastos» por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo
de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los

cve: BOE-A-2024-10765
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Núm. 130