I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62032

mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada
mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya
suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 46.

Autorización de gastos.

En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de
capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000
euros en gastos corrientes.
CAPÍTULO II
De los centros docentes no universitarios
Artículo 47. Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios,
de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios
y la designación de asesores técnicos docentes.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para el curso escolar 2024-2025.
2. Durante 2024, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará el
número máximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros
públicos no universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores
técnicos docentes.
Artículo 48. Módulo económico para financiación de centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos.

a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades podrá modificar los módulos incluidos en el anexo citado, de acuerdo a las
variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, o para adecuarlos a las
exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su
publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
b) La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá los criterios de
distribución de los importes que integran los «gastos variables» de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En cumplimiento de lo

cve: BOE-A-2024-10765
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1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en el anexo III de la presente ley se fijan los módulos económicos
correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados
a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2024: