I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62031
2. Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la
determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado
anterior.
3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores
provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el
aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos
movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique
al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto,
en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos
necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de
cualquier naturaleza.
Artículo 43.
Anticipos de caja.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos
autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid y
demás entes del sector público, hasta un límite máximo del 15 por cien de su
presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del
período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo
anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por cien señalado en el apartado anterior podrá
superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones
de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo
quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se
concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún
supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de
Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de
este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Apertura de cuentas.
La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de
Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, a la que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a
través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo 45.
Valores pendientes de cobro.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62031
2. Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la
determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado
anterior.
3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores
provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el
aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos
movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique
al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto,
en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos
necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de
cualquier naturaleza.
Artículo 43.
Anticipos de caja.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos
autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid y
demás entes del sector público, hasta un límite máximo del 15 por cien de su
presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del
período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo
anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por cien señalado en el apartado anterior podrá
superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones
de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo
quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se
concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún
supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de
Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de
este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Apertura de cuentas.
La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de
Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, a la que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a
través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo 45.
Valores pendientes de cobro.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.