I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Artículo 41.
1.
Sec. I. Pág. 62030
Operaciones financieras a corto plazo.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:
a) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir
necesidades transitorias de tesorería.
b) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir
excedentes de tesorería.
Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de
calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado
mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema
cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo
esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de
calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta
deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se
otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea
realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central
Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos
deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del
Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no
cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán
concertar depósitos por plazo no superior a 3 meses.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre
unas condiciones razonables de coste y riesgo.
2. Los sujetos del Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán
concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, las operaciones financieras activas y pasivas contempladas en el apartado
anterior y conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el
mismo en el supuesto de las operaciones activas.
3. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá
realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras
realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para
modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin
novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la
carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las
fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u
otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos
financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros,
seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo,
así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de
Madrid.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Otras operaciones financieras.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Artículo 41.
1.
Sec. I. Pág. 62030
Operaciones financieras a corto plazo.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:
a) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir
necesidades transitorias de tesorería.
b) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir
excedentes de tesorería.
Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de
calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado
mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema
cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo
esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de
calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta
deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se
otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea
realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central
Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos
deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del
Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no
cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán
concertar depósitos por plazo no superior a 3 meses.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre
unas condiciones razonables de coste y riesgo.
2. Los sujetos del Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán
concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, las operaciones financieras activas y pasivas contempladas en el apartado
anterior y conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el
mismo en el supuesto de las operaciones activas.
3. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá
realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras
realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para
modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin
novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la
carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las
fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u
otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos
financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros,
seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo,
así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de
Madrid.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Otras operaciones financieras.