I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62029

2. Los organismos autónomos, las empresas públicas y demás entes que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar,
previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro del límite
establecido en el artículo anterior.
3. Metro de Madrid, SA, sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no
financieras Públicas, podrá concertar operaciones financieras a largo plazo, incluidas
operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorización
expresa de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo, por un importe máximo
de 129.456.041 euros, igual a las amortizaciones del ejercicio.
La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S.A no experimentará crecimiento
a 31 de diciembre de 2024.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de
los organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se clasifiquen
en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del mencionado en el
apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley
se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas,
deberán contar con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a
disponer la realización de operaciones financieras activas.
Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de
calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado
mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema
cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo
esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de
calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta
deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se
otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea
realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central
Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos
deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre
unas condiciones razonables de coste y riesgo.
6. Los sujetos del Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán
concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, las operaciones financieras activas contempladas en el apartado anterior y
conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el mismo.
7. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las
condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados
anteriores y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que
respecta a las referidas en el apartado 1.
8. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación
del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el
plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de
lo dispuesto en el presente artículo.

cve: BOE-A-2024-10765
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Núm. 130