I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 62028
Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de
personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el
crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto
en los apartados 5 y 7 del artículo 68 de esta ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento
de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y
suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales
aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo
alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos
económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les
sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en
el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de
los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid publicará en su portal corporativo, con periodicidad
semestral, un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su
sector público, fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones
Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados
relevantes por área de actividad y relación jurídica de empleo, así como categoría
profesional, edad o género, ofreciendo una evolución temporal del personal.
TÍTULO III
De las operaciones financieras y tesorería
CAPÍTULO I
Operaciones financieras
Artículo 39.
Límite del endeudamiento.
Artículo 40.
Operaciones financieras a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a
propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponga la
realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
dentro del límite establecido en el artículo anterior.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Durante 2024, la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos
autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda
tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento
de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado
en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de
conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del
ejercicio.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 62028
Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de
personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el
crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto
en los apartados 5 y 7 del artículo 68 de esta ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento
de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y
suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales
aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo
alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos
económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les
sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en
el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de
los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid publicará en su portal corporativo, con periodicidad
semestral, un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su
sector público, fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones
Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados
relevantes por área de actividad y relación jurídica de empleo, así como categoría
profesional, edad o género, ofreciendo una evolución temporal del personal.
TÍTULO III
De las operaciones financieras y tesorería
CAPÍTULO I
Operaciones financieras
Artículo 39.
Límite del endeudamiento.
Artículo 40.
Operaciones financieras a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a
propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponga la
realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
dentro del límite establecido en el artículo anterior.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Durante 2024, la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos
autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda
tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento
de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado
en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de
conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del
ejercicio.