I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62027

por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid,
que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos
gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2. La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las
fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de
los contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en
lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este
artículo.
Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
1. Las diferentes Consejerías y organismos autónomos y entes de derecho público
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el
año 2024, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé
la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector Público, o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
2. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de
obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos
de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé
en la normativa aplicable.
3. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por
carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario
destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El
informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se emitirá en el plazo
máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea de Madrid.
4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización,
por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará
sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del
contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización en
los casos en que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos
efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de
personal eventual si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario
destinado específicamente a dicha finalidad.
6. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los
apartados anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de
los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
7. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos,
de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán
dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2024-10765
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Núm. 130