I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62024

Artículo 31. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad.
1. Durante el año 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta ley, las
retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de
productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal,
concepto retributivo que no experimentará incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023.
Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá superar las
cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal fin en el
subconcepto 15303 «Productividad factor variable del personal directivo» de la
sección 17.
2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá
establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad
variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen
para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo 32. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las
universidades públicas.
1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del
régimen jurídico de retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:
a) La legislación estatal en materia de función pública, al personal docente e
investigador de carácter funcionarial.
b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como
de administración y servicios.
c) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislación básica del
Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21
y 23 de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades autorizará, previo informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los costes de personal docente e
investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas
de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo
público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de
diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid.
Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar
en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.
En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser
revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente ley
o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico
aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3. Con objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, antes del 1 de septiembre, la
siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de
administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los

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Núm. 130