I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62023

vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el
artículo 10.1.c) y d) del EBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No
obstante, en su caso, se podrán percibir los complementos establecidos en las
medidas 4 y 10 del anexo I del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre,
de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa
salarial previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que
se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada medida.
Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el
artículo 26.1.b) y d) de la presente ley.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa
dictada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo
dispuesto en la normativa estatal.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en
que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el
curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento
perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de
derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de
manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios
interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y
a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen
desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho
complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de
trabajo.
5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en
el artículo 25 de esta ley no experimentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2
de esta ley, incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio
del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que
pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y
demás Administraciones Públicas.
Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas
públicas, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en el artículo 25 de
esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023.
6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones
del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el
artículo 21.1.e) de esta ley, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se procederá
de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se
entenderá por personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los
conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los
altos cargos a los que se refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso, aquél con
contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación inicial
de retribuciones.

cve: BOE-A-2024-10765
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Núm. 130