I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62022
que, en ningún caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. Durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 del EBEP,
se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo,
pacto o convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2018, sea de aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier
clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se
refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en el artículo 26.1.g) de esta ley.
A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y
transitorios, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, y
el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio
Madrileño de Salud.
Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener
aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno
se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la
integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del
Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma
estructura retributiva.
Artículo 29. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de
Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la ley de Presupuestos de Estado vigente.
2. Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus
competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio
presupuestario en los mismos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2023.
Artículo 30. Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios
en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo.
1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá
las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del
Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.1.b) y d) de la presente ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo
correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62022
que, en ningún caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. Durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 del EBEP,
se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo,
pacto o convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2018, sea de aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier
clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se
refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en el artículo 26.1.g) de esta ley.
A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y
transitorios, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, y
el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio
Madrileño de Salud.
Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener
aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno
se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la
integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del
Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma
estructura retributiva.
Artículo 29. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de
Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la ley de Presupuestos de Estado vigente.
2. Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus
competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio
presupuestario en los mismos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2023.
Artículo 30. Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios
en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo.
1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá
las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del
Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.1.b) y d) de la presente ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo
correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130