I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62021

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los
trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones
por servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento
específico, perciban los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid serán, en todo
caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los
procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas
concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de
los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la
garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación
del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991.
Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.
1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decretoley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías
señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.1 a), b) y c) de la presente
ley.
b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos
que, en su caso, estén asignados al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta
ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los
meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en
su caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
c) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones
concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de
productividad, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
2. Las retribuciones del restante personal estatutario, conforme al artículo 21.2 de
esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023.
3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional, conforme al
artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023.
4. Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario
interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de
Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario
temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los
efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y,
en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan,
sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.
En todo caso, tanto los reconocimientos de niveles de carrera profesional como los
pagos estarán condicionados y limitados por las disponibilidades presupuestarias, sin

cve: BOE-A-2024-10765
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Núm. 130