I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

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Sec. I. Pág. 62020

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d) El complemento específico, que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentará
incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 21.3 de la presente ley.
El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los
meses de junio y diciembre, respectivamente.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante
los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe
de la paga experimentará la correspondiente reducción proporcional.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la
actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los
puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de
conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la
productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados
u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
laboral tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso,
puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se
concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de
acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2024, incluidas las derivadas del
cambio de puesto de trabajo.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de
retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción
se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del
cambio de puesto de trabajo.
Con carácter general, la absorción operará sobre el 100 por cien del incremento
retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre los
complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1985.

cve: BOE-A-2024-10765
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Núm. 130