I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62025
puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
4. Los costes de personal para 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de
esta ley no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023.
5. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se dará traslado a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la información a la que se refiere el
apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 7/2012,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de carácter
nominativo a favor de las universidades, sólo podrán destinarse a retribuciones del
personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y
de gestión. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto
en el artículo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del
ejercicio 2024, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes
citados.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2024, será preciso informe favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones
retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
c) Los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley.
d) Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid.
2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas
del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por
los organismos citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte
mediante convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62025
puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
4. Los costes de personal para 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de
esta ley no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023.
5. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se dará traslado a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la información a la que se refiere el
apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 7/2012,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de carácter
nominativo a favor de las universidades, sólo podrán destinarse a retribuciones del
personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y
de gestión. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto
en el artículo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del
ejercicio 2024, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes
citados.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2024, será preciso informe favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones
retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
c) Los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los
artículos 2 y 3 de la presente ley.
d) Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid.
2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas
del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por
los organismos citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte
mediante convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130