I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62007
d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 «Adquisición de acciones
dentro del sector público», 87 «Participación en Consorcios Urbanísticos» y 89
«Aportaciones a empresas y entes públicos».
e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 «Intereses de demora».
f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio
presupuestario 2024, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa
vigente.
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento
edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2024
corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las
transferencias de crédito que afecten a la sección 26 «Créditos Centralizados» o a la
sección 30 «Fondo de Contingencia».
Artículo 14.
Limitación de transferencias de crédito.
En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos
que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el
artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Esta limitación no será aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de
reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la
aprobación de normas con rango de ley.
Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de
crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de
derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, dando cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo
de este apartado.
2. En el caso de que la cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del
sistema de financiación autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera
superior a la estimada en el presupuesto de ingresos para 2024, el mayor ingreso que
suponga el importe global podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de
posibilitar la habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado
y lo comunicado.
3. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a
realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias
necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y
de las Plantillas Presupuestarias.
4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2024, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del
capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para
el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de
documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo 16.
Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe
que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62007
d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 «Adquisición de acciones
dentro del sector público», 87 «Participación en Consorcios Urbanísticos» y 89
«Aportaciones a empresas y entes públicos».
e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 «Intereses de demora».
f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio
presupuestario 2024, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa
vigente.
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento
edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2024
corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las
transferencias de crédito que afecten a la sección 26 «Créditos Centralizados» o a la
sección 30 «Fondo de Contingencia».
Artículo 14.
Limitación de transferencias de crédito.
En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos
que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el
artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Esta limitación no será aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de
reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la
aprobación de normas con rango de ley.
Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de
crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de
derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, dando cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo
de este apartado.
2. En el caso de que la cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del
sistema de financiación autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera
superior a la estimada en el presupuesto de ingresos para 2024, el mayor ingreso que
suponga el importe global podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de
posibilitar la habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado
y lo comunicado.
3. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a
realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias
necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y
de las Plantillas Presupuestarias.
4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2024, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del
capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para
el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de
documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo 16.
Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe
que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.