I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62006

Proyectos y Obras, M.P., SA» y 62105 «Construcción de edificios: mandato empresa
pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, MP, SA» y 63104 «Reposición o mejora
edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P, SA».
e) Los siguientes subconceptos:
12401 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».
12600 «Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido».
13106 «Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales».
14300 «Funcionarios interinos de justicia».
16002 «Cuotas Sociales Alumnos en prácticas no remuneradas».
16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».
20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».
22601 «Atenciones protocolarias y representativas».
22602 «Divulgación y publicaciones».
48311 «Ayudas a víctimas del terrorismo».
62104 «Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid».
6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I
de esta ley.
7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea
el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
8. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en este artículo para el resto de
capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación
jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el
artículo 54 de esta ley.
Artículo 11. Plan de actuaciones integrales línea 7b Metro.
Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las
afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo
V no podrán minorarse durante el ejercicio 2024, excepto para incrementar otra
actuación incluida en el citado Plan.
Artículo 12.

Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros
presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la
finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2024, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el
artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias
nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid
recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
b) Las transferencias que afecten a los artículos 24 «Servicios nuevos» y 69
«Servicios nuevos».
c) Las transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes
inmuebles.

cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Transferencias de crédito.