I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62008

modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2024, salvo que
tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de
cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de
cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos
inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o
disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el
importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2024, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) de los periodos de
programación vigentes, derivada de las correspondientes decisiones de aprobación,
incluyendo los recursos adicionales derivados del REACT-EU y los que, en su caso,
procedan de la participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de la Economía Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser
minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de
cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios
o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo,
si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a
ingresos.
Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo
dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo
informe en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se
compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado
se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la
remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado anterior,
se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en
el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen
necesarios.
En el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, no será necesario el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se
trate de redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha
operación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante
el ejercicio 2024, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al
órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento
de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando
cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones
llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 17.

Cooperación municipal.

1. Durante 2024, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea
el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de
inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a

cve: BOE-A-2024-10765
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Núm. 130