I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62004
presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la
materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la
información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de
transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.
Artículo 8.
Disponibilidad de los créditos.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el
presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2024, en la cuantía y
distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas,
para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el
cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de
riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las
medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la
situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública verifique
desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los
planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de
que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la
mencionada Ley Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la
proporción que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las
consecuencias producidas por alguna de estas circunstancias:
3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes
posterior al que se produzcan.
Artículo 9.
Fondo de Contingencia.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos,
consignados en la sección 30, como capítulo 5 «Fondo de Contingencia», para atender
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
a) La aprobación de disposiciones estatales que contuvieran previsiones que
tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.
b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación
autonómica comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten inferiores a las previstas en
el correspondiente presupuesto de ingresos.
c) La aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más
estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62004
presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la
materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la
información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de
transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.
Artículo 8.
Disponibilidad de los créditos.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el
presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2024, en la cuantía y
distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas,
para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el
cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de
riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las
medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la
situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública verifique
desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los
planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de
que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la
mencionada Ley Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la
proporción que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las
consecuencias producidas por alguna de estas circunstancias:
3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes
posterior al que se produzcan.
Artículo 9.
Fondo de Contingencia.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos,
consignados en la sección 30, como capítulo 5 «Fondo de Contingencia», para atender
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
a) La aprobación de disposiciones estatales que contuvieran previsiones que
tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.
b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación
autonómica comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten inferiores a las previstas en
el correspondiente presupuesto de ingresos.
c) La aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más
estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.