I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62003

6. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con
forma de sociedad mercantil, entes públicos, consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid y fundaciones del sector público que, por carecer de actividad o encontrarse en
proceso de liquidación, cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV de la
presente ley.
Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de
Madrid.
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establecerá el
procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias
nominativas, la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en
el capítulo 8 «Activos financieros» a favor de los distintos sujetos que conforman el
sector público de la Comunidad de Madrid.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los
entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1 de la presente ley
y las universidades públicas.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.
1. Durante 2024, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y
entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos
quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de
Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la
consideración de recursos propios.
3. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán
los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General
de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de
tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la
Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas
físicas o jurídicas, quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades específicas
para las que la financiación fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y
cuando se mantengan en los mismos términos que entonces. En este caso, podrán
aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que
sean precisas.
Artículo 6.

Beneficios fiscales.

CAPÍTULO II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7.

Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y
aprueban en los mismos términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad

cve: BOE-A-2024-10765
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Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a
los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el
Estado, se estiman en 19.206,32 millones de euros.