I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61996
económica y financiera en la nueva Agencia, ente con presupuesto limitativo como el
SERMAS, se realice con la agilidad que requieren las materias de su competencia.
Lo mismo se pretende con el nuevo capítulo VI relativo a la gestión económico
presupuestaria de determinados créditos destinados a actuaciones supramunicipales del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
En el capítulo VII «Otras normas de gestión presupuestaria» se establecen normas
específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de
actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de
la prestación de la Renta Mínima de Inserción. Además, se recogen normas relativas a la
gestión de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y
gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinación de la
cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.
En el título V, «Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid»,
se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas
a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector público y de diversas
fórmulas de control parlamentario.
Finalmente, en el título VI, «De las tasas», se establece el mantenimiento de la
cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el
ejercicio 2023.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico
presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se
establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer
un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de
Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos
de ejercicios futuros.
Asimismo, se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad
de Madrid, entre otras las que se refieren al personal transferido o a la contratación de
personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios
adscritos a la Comunidad.
Se establecen, además, obligaciones de suministro de información a la Asamblea de
Madrid en relación a transferencias a las corporaciones locales o a los créditos para
cumplimiento de sentencias.
En las disposiciones finales destaca la modificación de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en lo
referente a determinados procedimientos regulados en el capítulo V del título IV de dicha
norma, relativos a la gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de
la Unión Europea, con el fin de mejorar algunos aspectos concretos introducidos
en 2022, a la vista de la experiencia de la aplicación de los mismos en dicho ejercicio.
Se modifica también el texto refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en relación a los beneficios fiscales
derivados de la equiparación de los miembros de las uniones de hecho a los cónyuges, a
las uniones de hecho inscritas en otros registros análogos al registro autonómico
existentes en otras Administraciones públicas, dentro o fuera del ámbito español.
Por último, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas
para el desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61996
económica y financiera en la nueva Agencia, ente con presupuesto limitativo como el
SERMAS, se realice con la agilidad que requieren las materias de su competencia.
Lo mismo se pretende con el nuevo capítulo VI relativo a la gestión económico
presupuestaria de determinados créditos destinados a actuaciones supramunicipales del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
En el capítulo VII «Otras normas de gestión presupuestaria» se establecen normas
específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de
actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de
la prestación de la Renta Mínima de Inserción. Además, se recogen normas relativas a la
gestión de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y
gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinación de la
cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.
En el título V, «Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid»,
se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas
a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector público y de diversas
fórmulas de control parlamentario.
Finalmente, en el título VI, «De las tasas», se establece el mantenimiento de la
cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el
ejercicio 2023.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico
presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se
establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer
un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de
Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos
de ejercicios futuros.
Asimismo, se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad
de Madrid, entre otras las que se refieren al personal transferido o a la contratación de
personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios
adscritos a la Comunidad.
Se establecen, además, obligaciones de suministro de información a la Asamblea de
Madrid en relación a transferencias a las corporaciones locales o a los créditos para
cumplimiento de sentencias.
En las disposiciones finales destaca la modificación de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en lo
referente a determinados procedimientos regulados en el capítulo V del título IV de dicha
norma, relativos a la gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de
la Unión Europea, con el fin de mejorar algunos aspectos concretos introducidos
en 2022, a la vista de la experiencia de la aplicación de los mismos en dicho ejercicio.
Se modifica también el texto refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en relación a los beneficios fiscales
derivados de la equiparación de los miembros de las uniones de hecho a los cónyuges, a
las uniones de hecho inscritas en otros registros análogos al registro autonómico
existentes en otras Administraciones públicas, dentro o fuera del ámbito español.
Por último, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas
para el desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130