I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 61995

mantienen en este capítulo las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de
los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector público.
En relación al incremento retributivo de los empleados públicos para 2024, no se
incluye en el texto articulado ninguna previsión, como consecuencia de la inexistencia de
proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2024, sin embargo, en la
disposición adicional decimonovena se prevé la adecuación a la normativa básica estatal
cuando se dicte, especialmente en esta materia.
También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el
año 2024, se establece la tasa de reposición en un máximo del 120 por cien en
determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la
investigación, y la prevención y extinción de incendios. Para el resto de los sectores la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien. Se permite de forma
extraordinaria una tasa de reposición específica para dar cumplimiento al objetivo legal
de que la temporalidad en el sector público no supere el 8 por ciento de las plazas
estructurales.
En el capítulo II de este título se encuentran otras disposiciones en materia de
personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de
ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la
contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El título III, bajo la denominación «De operaciones financieras y tesorería», recoge,
en su capítulo I, la regulación de las operaciones financieras, tanto a corto como largo
plazo. Como novedad, se introduce este año la necesidad de que todos los entes del
sector público institucional deban ser autorizados por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo con carácter previo a concertar operaciones financieras a corto
plazo.
En el capítulo II, «Tesorería», se recogen medidas para garantizar una correcta
ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura
de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la
fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de
deudas.
El título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en siete
capítulos, establece en el capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al
Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen
normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al
número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con
fondos públicos durante el ejercicio 2024, a cupos de efectivos o contrataciones de otro
profesorado no universitario. Además, se recogen normas relativas a los módulos
económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos
públicos.
El capítulo III «Universidades Públicas» regula el régimen presupuestario de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias
a sus presupuestos.
Por su parte, el capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las
particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a
sus créditos, además se introduce un nuevo artículo para regular la vinculación de su
capítulo 1, todo ello con la finalidad de agilizar la gestión en el Servicio Madrileño de
Salud.
Se introduce un nuevo capítulo V «Régimen de gestión económica y presupuestaria
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112», pretende que la gestión

cve: BOE-A-2024-10765
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