I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61994
En materia laboral se seguirá trabajando en la simplificación y agilización de
procedimientos, autorizaciones, permisos y registros y se impulsará la actividad
conciliadora del SMAC extendiendo la digitalización a todos los servicios mejorando la
calidad de la atención. Se continuará apoyando la actividad de mediación y arbitraje en
conflictos colectivos laborales entre trabajadores y empresa de la Fundación Instituto
Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, F.S.P, complementando
las funciones de conciliación que desarrolla el SMAC. En materia de prevención de
riesgos laborales se mantendrá la colaboración con los agentes sociales, empresas y
trabajadores y se incorporará, como entidades colaboradoras, a los centros educativos y
las administraciones locales potenciando la formación y la divulgación del conocimiento
especializado y de la cultura preventiva, y la investigación, vigilancia y control de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
III
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 está
integrada por seis títulos, de los cuales se reseñan a continuación los aspectos más
destacados.
El título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones»,
constituye la parte principal de lo que se ha venido en denominar como contenido
esencial de las leyes de presupuestos, puesto que en el capítulo I se incluye la totalidad
de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid. Se integran en el presupuesto general los presupuestos de las instituciones y
de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas
y entes públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid y los de las fundaciones del sector público definidas,
a estos efectos, en la propia ley. Se recoge, además, la estimación de los beneficios
fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos
total o parcialmente por el Estado.
El capítulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias
establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad presupuestaria. Se han incluido
nuevos supuestos que permitirán al Consejo de Gobierno realizar las adecuaciones
procedentes para ajustar la ejecución presupuestaria cuando se produzcan
determinadas circunstancias que puedan afectar al cumplimiento de las reglas fiscales
establecidas. Se regula la dotación del Fondo de Contingencia cuya finalidad es atender
las necesidades de carácter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente
aprobado y que financiadas con otros recursos darían lugar a déficit en términos de
contabilidad nacional.
El capítulo III recoge un conjunto de normas sobre la vinculación de los créditos y las
modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecución del
presupuesto. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo, sin
perjuicio de lo cual, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos,
tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Se introduce la limitación para la minoración de los créditos del
Plan Especial de actuaciones vinculadas a las afecciones derivadas de las obras de la
línea 7b del Metro de Madrid que se incluyen en el anexo V de la ley. Respecto al
régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se determinan limitaciones
específicas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a
cooperación municipal.
El título II, «De los gastos de personal», consta de dos capítulos; el primero regula el
régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid,
distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de
servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61994
En materia laboral se seguirá trabajando en la simplificación y agilización de
procedimientos, autorizaciones, permisos y registros y se impulsará la actividad
conciliadora del SMAC extendiendo la digitalización a todos los servicios mejorando la
calidad de la atención. Se continuará apoyando la actividad de mediación y arbitraje en
conflictos colectivos laborales entre trabajadores y empresa de la Fundación Instituto
Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, F.S.P, complementando
las funciones de conciliación que desarrolla el SMAC. En materia de prevención de
riesgos laborales se mantendrá la colaboración con los agentes sociales, empresas y
trabajadores y se incorporará, como entidades colaboradoras, a los centros educativos y
las administraciones locales potenciando la formación y la divulgación del conocimiento
especializado y de la cultura preventiva, y la investigación, vigilancia y control de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
III
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 está
integrada por seis títulos, de los cuales se reseñan a continuación los aspectos más
destacados.
El título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones»,
constituye la parte principal de lo que se ha venido en denominar como contenido
esencial de las leyes de presupuestos, puesto que en el capítulo I se incluye la totalidad
de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid. Se integran en el presupuesto general los presupuestos de las instituciones y
de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas
y entes públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid y los de las fundaciones del sector público definidas,
a estos efectos, en la propia ley. Se recoge, además, la estimación de los beneficios
fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos
total o parcialmente por el Estado.
El capítulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias
establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad presupuestaria. Se han incluido
nuevos supuestos que permitirán al Consejo de Gobierno realizar las adecuaciones
procedentes para ajustar la ejecución presupuestaria cuando se produzcan
determinadas circunstancias que puedan afectar al cumplimiento de las reglas fiscales
establecidas. Se regula la dotación del Fondo de Contingencia cuya finalidad es atender
las necesidades de carácter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente
aprobado y que financiadas con otros recursos darían lugar a déficit en términos de
contabilidad nacional.
El capítulo III recoge un conjunto de normas sobre la vinculación de los créditos y las
modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecución del
presupuesto. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo, sin
perjuicio de lo cual, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos,
tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Se introduce la limitación para la minoración de los créditos del
Plan Especial de actuaciones vinculadas a las afecciones derivadas de las obras de la
línea 7b del Metro de Madrid que se incluyen en el anexo V de la ley. Respecto al
régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se determinan limitaciones
específicas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a
cooperación municipal.
El título II, «De los gastos de personal», consta de dos capítulos; el primero regula el
régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid,
distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de
servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130