III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10741)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61755
cubrir posibles capturas accidentales diferentes de las que se realicen en la zona 7 que
es donde se concentra el recurso.
Para el ochavo del stock BOR/678, teniendo en cuenta que su zona de distribución
no es exclusiva de la flota objeto de esta resolución, así como los consumos en los
últimos años por parte de la flota de Cantábrico Noroeste, se reservan 20 toneladas para
cubrir posibles necesidades de otras flotas autorizadas a la pesca de este stock.
Los topes de captura se han establecido teniendo en cuenta la modalidad a la que
pertenecen los buques, artes fijas o arrastre; el consumo de cada buque en los
años 2019-2023; así como las posibilidades de pesca de los stocks que tenga repartido
cada buque, como está previsto en la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste.
De acuerdo a estos criterios, se han establecido dos tramos para la fijación de los
topes de captura por unidad a los que se les ha asignado un porcentaje de la cuota
teniendo en cuenta si los stocks pueden ser capturados por ambas modalidades o sólo
por arrastre y la cantidad de buques de cada tipo en cada zona y para cada stock:
«Stocks» que pueden ser capturados por ambas modalidades
Tramos
COD/5BE6A
COD/7XAD34
Tramo 1.
40 %
10 %
Tramo 2.
60 %
90 %
«Stock» que puede ser capturado sólo por arrastre
Tramos
BOR/678-
Tramo 1.
10 %
Tramo 2.
90 %
– Tramo 1: el tope de captura para 2024 será el resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 1 en función de las posibilidades de pesca de los stocks que
tenga repartido cada buque para las diferentes modalidades en las zonas afectadas por
la especie de estrangulamiento.
– Tramo 2: el tope de captura para 2024 será resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 2 entre los barcos de la modalidad de arrastre, según el
consumo de cada buque en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al ejercicio en
curso, para sus especies objetivo en dicha zona, a saber, rape, merluza y gallo.
Los topes de captura resultantes para cada unidad en 2024 se recogen en el anexo I.
Los buques podrán optar por gestionar de forma individual o de forma conjunta los
topes máximos asignados que, en ningún caso, generan derecho alguno en futuros
repartos de los citados stocks.
En los casos en que se opte por hacer una gestión conjunta deberán indicarlo,
mediante un escrito firmado por todos los armadores, a la Dirección General de Pesca
Sostenible.
cve: BOE-A-2024-10741
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61755
cubrir posibles capturas accidentales diferentes de las que se realicen en la zona 7 que
es donde se concentra el recurso.
Para el ochavo del stock BOR/678, teniendo en cuenta que su zona de distribución
no es exclusiva de la flota objeto de esta resolución, así como los consumos en los
últimos años por parte de la flota de Cantábrico Noroeste, se reservan 20 toneladas para
cubrir posibles necesidades de otras flotas autorizadas a la pesca de este stock.
Los topes de captura se han establecido teniendo en cuenta la modalidad a la que
pertenecen los buques, artes fijas o arrastre; el consumo de cada buque en los
años 2019-2023; así como las posibilidades de pesca de los stocks que tenga repartido
cada buque, como está previsto en la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste.
De acuerdo a estos criterios, se han establecido dos tramos para la fijación de los
topes de captura por unidad a los que se les ha asignado un porcentaje de la cuota
teniendo en cuenta si los stocks pueden ser capturados por ambas modalidades o sólo
por arrastre y la cantidad de buques de cada tipo en cada zona y para cada stock:
«Stocks» que pueden ser capturados por ambas modalidades
Tramos
COD/5BE6A
COD/7XAD34
Tramo 1.
40 %
10 %
Tramo 2.
60 %
90 %
«Stock» que puede ser capturado sólo por arrastre
Tramos
BOR/678-
Tramo 1.
10 %
Tramo 2.
90 %
– Tramo 1: el tope de captura para 2024 será el resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 1 en función de las posibilidades de pesca de los stocks que
tenga repartido cada buque para las diferentes modalidades en las zonas afectadas por
la especie de estrangulamiento.
– Tramo 2: el tope de captura para 2024 será resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 2 entre los barcos de la modalidad de arrastre, según el
consumo de cada buque en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al ejercicio en
curso, para sus especies objetivo en dicha zona, a saber, rape, merluza y gallo.
Los topes de captura resultantes para cada unidad en 2024 se recogen en el anexo I.
Los buques podrán optar por gestionar de forma individual o de forma conjunta los
topes máximos asignados que, en ningún caso, generan derecho alguno en futuros
repartos de los citados stocks.
En los casos en que se opte por hacer una gestión conjunta deberán indicarlo,
mediante un escrito firmado por todos los armadores, a la Dirección General de Pesca
Sostenible.
cve: BOE-A-2024-10741
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.