III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10741)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61754

Tercero.
Dentro de las medidas posibles de reducción de capturas accesorias, se encuentran
las normas de desplazamiento cuando se sobrepasan determinados niveles de captura
de una especie, de forma que el buque no pueda repetir un lance en la misma zona si se
detecta una concentración de la especie objeto de la medida superior a un cierto
margen. Conviene por ello, fijar también cuales deben ser estas normas y los niveles por
los que se desencadena el mecanismo de desplazamiento.
Por tanto, con el fin de evitar el cierre de la pesca de cualquiera de las especies
mencionadas en esta resolución, dado que ello podría suponer el cierre de cualquier
actividad a todos los buques susceptibles de capturar las mismas, procede establecer
mecanismos para evitar su agotamiento prematuro. El artículo 6 de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, indica que para evitar el efecto estrangulamiento derivado
de la obligación de desembarque, en especial en el caso de las cuotas no repartidas de
forma individual, por el que la captura accidental de ciertas especies puede generar el
agotamiento de la cuota para la misma impidiendo pescar la especie objetivo, la
Secretaría General de Pesca podrá establecer, mediante resolución publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» y oído el sector, topes máximos de captura para los
diferentes stocks de las especies sometidas a TAC y cuotas que puedan convertirse en
especies de efecto estrangulamiento, con el objetivo de racionalizar su consumo a lo
largo del año.
Así, el primero de esos mecanismos es el establecimiento de topes de captura para
cada una de las especies que garanticen que la cuota obtenida por España y no
repartida de forma individual, es utilizada de una manera racional, permitiendo que cada
unidad pueda gestionar su actividad a lo largo del año. Para el cálculo de estos topes se
tienen en cuenta las posibilidades de pesca de cada buque, en función del tipo de arte,
para los stocks de los que dispone de reparto en las zonas de cada uno de los tres
stocks mencionados para dicho año, y por otro lado se considera el consumo de los 5
años inmediatamente anteriores al año en curso de las especies objetivo en dichas
zonas. En este sentido, los buques han sido agrupados, a efectos de esta resolución, en
virtud de sus consumos en las distintas áreas en los años 2019 a 2023, a los simples
efectos de poderlos atribuir un tope de captura para el año en curso que les permita
cumplir con la obligación de retención de todas las capturas y sin que la asignación de
tales topes se pueda considerar como histórico a efectos de posibles repartos futuros.
Cuarto.
Por otro lado, ante la incertidumbre sobre el verdadero nivel de descartes que se
venían realizando en el pasado por cada buque antes de la entrada en vigor de la
obligación de desembarque para las especies del anexo, puede ser necesario que los
buques de un armador o grupo de armadores gestionen de forma conjunta los topes
establecidos para todo el año para sus buques, y de este modo compensar las
necesidades de unos con los excedentes de otros.

Primero.
Establecer los topes de captura individualmente por buque para los stocks
siguientes: COD/5BE6A, COD/7XAD34 y BOR/678, para los que se han obtenido las
siguientes cantidades de cuota por intercambio con otros Estados miembros: 17,76
toneladas, 34,80 toneladas y 30 toneladas, respectivamente.
En el caso del bacalao del stock COD/7XAD34, debido a su amplia distribución
geográfica, se realiza una reserva previa del 0,5 % de la cantidad disponible, al objeto de

cve: BOE-A-2024-10741
Verificable en https://www.boe.es

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve el
establecimiento de topes de captura anual por unidad para la flota del censo de NEAFC
y medidas de limitación de captura de bacalao con los siguientes puntos: