III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10741)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61756
Tercero.
En el supuesto de agotamiento del tope de captura por buque o grupo de buques, tan
solo podrán seguir capturando la especie si se dispone de posibilidad de exención de de
minimis o si el buque ha obtenido mediante intercambios con otros Estados miembros
cuota adicional para la citada especie. En este último caso, estas cuotas de intercambio
serán de uso exclusivo para el buque o grupo de buques que hayan realizado el mismo.
En el caso de que, una vez finalizado el ejercicio a 31 de diciembre, se observase la
existencia de cuota suficiente para cubrir el sobrepasamiento de los topes de los buques
afectados por esta resolución en no más de un 10 % de su tope asignado, sea en gestión
individual o gestión conjunta, la Secretaría General de Pesca valorará usar la cuota
sobrante a nivel España para tal fin, lo cual deberá ser solicitado por los interesados no
antes de dicha fecha a la Dirección General de Pesca Sostenible. Este porcentaje podrá
ser revisado en base a la evolución de los consumos.
Cuarto.
Para evitar la captura excesiva de bacalao de los stocks COD/5BE6A y
COD/7XAD34 se deberán evitar aquellas zonas donde su proporción respecto al total de
captura en cualquier lance supere un 3 % de la captura total.
En caso de que se superara esa cantidad de bacalao en cualquier lance, el buque
deberá moverse al menos una distancia superior a 5 millas desde cualquier punto del
lance realizado, antes de poder volver a largar el arte, manteniendo al menos esa
distancia en todo momento. De producirse de nuevo una captura superior al 3 %, el
buque deberá realizar un nuevo desplazamiento que deberá ser de al menos 5 millas
respecto al primer lance y 3 millas al precedente.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, para toda la
campaña de pesca 2024.
Madrid, 24 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Topes de capturas (kg)
Nombre
Modalidad
Asociación
COD/5BE6A
COD/7XAD34
BOR/678-
ESP000026518
ADVIENTO UNO.
FIJAS.
OPP-BURELA.
92
39
0
ESP000026948
AKILLAMENDI BERRIA.
FIJAS.
OPPAO.
42
26
0
ALANNAH RILEY.
ARRASTRE.
ARPESCO.
0
171
44
ESP000027008
ALBELO PRIMERO.
FIJAS.
PUERTO DE CELEIRO.
465
197
0
ESP000027069
ANCHOUSA.
FIJAS.
OPPF4.
0
0
0
ESP000026597
ANTIUKO AMA.
ARRASTRE.
OPPAO.
15
49
417
ESP000026025
ANXUELA.
FIJAS.
PUERTO DE CELEIRO.
141
55
0
IRL000I14607
cve: BOE-A-2024-10741
Verificable en https://www.boe.es
CFR
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61756
Tercero.
En el supuesto de agotamiento del tope de captura por buque o grupo de buques, tan
solo podrán seguir capturando la especie si se dispone de posibilidad de exención de de
minimis o si el buque ha obtenido mediante intercambios con otros Estados miembros
cuota adicional para la citada especie. En este último caso, estas cuotas de intercambio
serán de uso exclusivo para el buque o grupo de buques que hayan realizado el mismo.
En el caso de que, una vez finalizado el ejercicio a 31 de diciembre, se observase la
existencia de cuota suficiente para cubrir el sobrepasamiento de los topes de los buques
afectados por esta resolución en no más de un 10 % de su tope asignado, sea en gestión
individual o gestión conjunta, la Secretaría General de Pesca valorará usar la cuota
sobrante a nivel España para tal fin, lo cual deberá ser solicitado por los interesados no
antes de dicha fecha a la Dirección General de Pesca Sostenible. Este porcentaje podrá
ser revisado en base a la evolución de los consumos.
Cuarto.
Para evitar la captura excesiva de bacalao de los stocks COD/5BE6A y
COD/7XAD34 se deberán evitar aquellas zonas donde su proporción respecto al total de
captura en cualquier lance supere un 3 % de la captura total.
En caso de que se superara esa cantidad de bacalao en cualquier lance, el buque
deberá moverse al menos una distancia superior a 5 millas desde cualquier punto del
lance realizado, antes de poder volver a largar el arte, manteniendo al menos esa
distancia en todo momento. De producirse de nuevo una captura superior al 3 %, el
buque deberá realizar un nuevo desplazamiento que deberá ser de al menos 5 millas
respecto al primer lance y 3 millas al precedente.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, para toda la
campaña de pesca 2024.
Madrid, 24 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Topes de capturas (kg)
Nombre
Modalidad
Asociación
COD/5BE6A
COD/7XAD34
BOR/678-
ESP000026518
ADVIENTO UNO.
FIJAS.
OPP-BURELA.
92
39
0
ESP000026948
AKILLAMENDI BERRIA.
FIJAS.
OPPAO.
42
26
0
ALANNAH RILEY.
ARRASTRE.
ARPESCO.
0
171
44
ESP000027008
ALBELO PRIMERO.
FIJAS.
PUERTO DE CELEIRO.
465
197
0
ESP000027069
ANCHOUSA.
FIJAS.
OPPF4.
0
0
0
ESP000026597
ANTIUKO AMA.
ARRASTRE.
OPPAO.
15
49
417
ESP000026025
ANXUELA.
FIJAS.
PUERTO DE CELEIRO.
141
55
0
IRL000I14607
cve: BOE-A-2024-10741
Verificable en https://www.boe.es
CFR