III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-10735)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Generalitat de Catalunya y el Servicio Catalán de Tráfico, sobre la administración y la distribución de los elementos comunes del edificio de la Plaza de España, número 1, de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61685
del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP y en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya» (DOGC) y en la web del Registro de convenios de colaboración y
cooperación de la Generalitat accesible desde el Portal de la Transparencia, de acuerdo
con los artículos 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de Régimen Jurídico y de Procedimiento
de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 14.3 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes podrán acordar
unánimemente su prórroga anualmente, de forma expresa, por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Todo ello salvo denuncia previa por alguna de las partes, que deberá ser comunicada
con una antelación de seis meses en cualquier momento de la vigencia o prórrogas de
este convenio y será suficiente con la mera manifestación de las partes.
Las partes, siempre y cuando presten consentimiento, garantizarán la continuidad,
hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el
momento de la extinción de la vigencia del convenio, para las cuales, se fijará un plazo
improrrogable de finalización que será fijado por las mismas cuando se resuelva el
convenio.
Séptima. Transparencia.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 26/2010, de Régimen Jurídico
y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.
Novena.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, las dudas o controversias que surjan sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-10735
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes en el presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo de diez días naturales con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará al resto de las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio, no generará indemnización económica alguna entre las partes.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61685
del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP y en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya» (DOGC) y en la web del Registro de convenios de colaboración y
cooperación de la Generalitat accesible desde el Portal de la Transparencia, de acuerdo
con los artículos 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de Régimen Jurídico y de Procedimiento
de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 14.3 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes podrán acordar
unánimemente su prórroga anualmente, de forma expresa, por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Todo ello salvo denuncia previa por alguna de las partes, que deberá ser comunicada
con una antelación de seis meses en cualquier momento de la vigencia o prórrogas de
este convenio y será suficiente con la mera manifestación de las partes.
Las partes, siempre y cuando presten consentimiento, garantizarán la continuidad,
hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el
momento de la extinción de la vigencia del convenio, para las cuales, se fijará un plazo
improrrogable de finalización que será fijado por las mismas cuando se resuelva el
convenio.
Séptima. Transparencia.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 26/2010, de Régimen Jurídico
y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.
Novena.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, las dudas o controversias que surjan sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-10735
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes en el presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo de diez días naturales con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará al resto de las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio, no generará indemnización económica alguna entre las partes.