III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-10735)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Generalitat de Catalunya y el Servicio Catalán de Tráfico, sobre la administración y la distribución de los elementos comunes del edificio de la Plaza de España, número 1, de Barcelona.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
7.
Sec. III. Pág. 61684
Gestión del edificio:
La DGP PG-ME designará a un gestor del edificio, que será el único interlocutor con
la superficiaria- arrendadora, así como con los proveedores de los servicios descritos
anteriormente.
El gestor del edificio será el encargado de la gestión de las necesidades de las
diferentes unidades en relación con el edificio, de la contratación de los servicios
necesarios, del control de los servicios recibidos, de los consumos y de la facturación,
así como del resto de gestiones que se describen en documento anexo 2.
El gasto correspondiente al gestor del edificio y a su equipo, lo liquidará la DGP PGME al SCT y a la DGP-MINT en los términos que prevé la cláusula cuarta de este
convenio y en los porcentajes que se deriven de la superficie ocupada por estas
entidades, tal como se refleja en el anexo 1.
Cuarta.
Financiación y presupuesto anual.
El cálculo de la previsión de los gestos para cada ejercicio, descritos en el anexo 3
del convenio, se hará sobre la base de los gastos del ejercicio anterior o de acuerdo con
cálculos presentados y debidamente justificados.
El SCT y la DGP-MINT transferirán a la DGP PG-ME, en un plazo de tres meses
desde que comience a producir efectos el presente convenio, y por adelantado, el
importe correspondiente a la previsión de gastos del período de cada ejercicio, que les
será notificado por la DGP PG-ME.
Si las transferencias iniciales se agotan durante el ejercicio en curso será necesario
que el SCT y la DGP- MINT realicen nuevas aportaciones que se tendrán que formalizar
mediante una adenda al convenio, a fin de que la DGP PG-ME no tenga que soportar la
desviación del gasto.
A los efectos de la liquidación de los gastos, la DGP PG-ME regularizará,
anualmente, en el plazo de tres meses de la finalización de cada ejercicio, el importe
resultante de aplicar al gasto generado por cada concepto los porcentajes de distribución
antes mencionados. La DGP PG-ME deberá justificar esta regularización a las partes
firmantes del presente convenio.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este convenio que será responsable
del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año, tomará sus
decisiones por consenso y estará compuesta específicamente por los siguientes
representantes de cada una de las partes firmantes:
La Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Vigencia y publicidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2024-10735
Verificable en https://www.boe.es
– El /la representante de la DGP- MINT (a designar por DGP-MINT).
– El/la Jefe/a de Servicio de la Administración de la Región Policial Metropolitana de
Barcelona.
– El/la Jefe/a del Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona del SCT.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
7.
Sec. III. Pág. 61684
Gestión del edificio:
La DGP PG-ME designará a un gestor del edificio, que será el único interlocutor con
la superficiaria- arrendadora, así como con los proveedores de los servicios descritos
anteriormente.
El gestor del edificio será el encargado de la gestión de las necesidades de las
diferentes unidades en relación con el edificio, de la contratación de los servicios
necesarios, del control de los servicios recibidos, de los consumos y de la facturación,
así como del resto de gestiones que se describen en documento anexo 2.
El gasto correspondiente al gestor del edificio y a su equipo, lo liquidará la DGP PGME al SCT y a la DGP-MINT en los términos que prevé la cláusula cuarta de este
convenio y en los porcentajes que se deriven de la superficie ocupada por estas
entidades, tal como se refleja en el anexo 1.
Cuarta.
Financiación y presupuesto anual.
El cálculo de la previsión de los gestos para cada ejercicio, descritos en el anexo 3
del convenio, se hará sobre la base de los gastos del ejercicio anterior o de acuerdo con
cálculos presentados y debidamente justificados.
El SCT y la DGP-MINT transferirán a la DGP PG-ME, en un plazo de tres meses
desde que comience a producir efectos el presente convenio, y por adelantado, el
importe correspondiente a la previsión de gastos del período de cada ejercicio, que les
será notificado por la DGP PG-ME.
Si las transferencias iniciales se agotan durante el ejercicio en curso será necesario
que el SCT y la DGP- MINT realicen nuevas aportaciones que se tendrán que formalizar
mediante una adenda al convenio, a fin de que la DGP PG-ME no tenga que soportar la
desviación del gasto.
A los efectos de la liquidación de los gastos, la DGP PG-ME regularizará,
anualmente, en el plazo de tres meses de la finalización de cada ejercicio, el importe
resultante de aplicar al gasto generado por cada concepto los porcentajes de distribución
antes mencionados. La DGP PG-ME deberá justificar esta regularización a las partes
firmantes del presente convenio.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este convenio que será responsable
del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año, tomará sus
decisiones por consenso y estará compuesta específicamente por los siguientes
representantes de cada una de las partes firmantes:
La Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Vigencia y publicidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2024-10735
Verificable en https://www.boe.es
– El /la representante de la DGP- MINT (a designar por DGP-MINT).
– El/la Jefe/a de Servicio de la Administración de la Región Policial Metropolitana de
Barcelona.
– El/la Jefe/a del Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona del SCT.