III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-10735)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Generalitat de Catalunya y el Servicio Catalán de Tráfico, sobre la administración y la distribución de los elementos comunes del edificio de la Plaza de España, número 1, de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
2.
Sec. III. Pág. 61683
Suministro de agua:
El gasto correspondiente al contador que registra la utilización común, lo liquidará la
DGP PG-ME al SCT y a la DGP-MINT, de acuerdo con los términos que prevé la cláusula
cuarta de este convenio, y se imputará de acuerdo con los porcentajes que se deriven de
la superficie ocupada respectivamente por el SCT y por la DGP-MINT, tal como se
especifica en el anexo 1.
3.
Consumo de gas de las calderas de climatización:
El gasto correspondiente al contador que registra la utilización común, lo liquidará la
DGP PG-ME al SCT y a la DGP-MINT en los términos que prevé la cláusula cuarta de
este convenio, y se imputará de acuerdo con los porcentajes que se deriven de la
superficie ocupada respectivamente por el SCT y por la DGP-MINT, tal como se
especifica en el anexo 1.
4.
Servicio único de limpieza, servicios asociados y recogida selectiva:
El gasto correspondiente a estos servicios de limpieza, así como la recogida
selectiva, desinsectación, desinfección y desratización del edificio, lo liquidará la DGP
PG-ME al SCT y a la DGP-MINT, en los términos que prevé la cláusula cuarta de este
convenio y en los porcentajes que se deriven de la superficie ocupada respectivamente
por estas entidades, tal como se precisa en el anexo 1.
5. Cuota de alquiler y mantenimiento del edificio, sus instalaciones y servicios,
incluida la jardinería (derecho de superficie):
6.
Parking:
El gasto correspondiente a parking será asumido íntegramente por la DGP PG-ME,
tal como se precisa en el anexo 1.
cve: BOE-A-2024-10735
Verificable en https://www.boe.es
Los gastos en concepto del alquiler y mantenimiento del edificio, sus instalaciones y
servicios, incluida la jardinería, los liquidará la DGP PG-ME al SCT en los términos que
prevé la cláusula cuarta de este convenio y en los porcentajes que se deriven de la
superficie ocupada respectivamente por estas entidades, tal como se especifica en el
anexo 1.
Con carácter general, la adjudicataria, en su condición de superficiaria-arrendadora,
asume a su cargo la realización de las obras y tareas de conservación y mantenimiento
del edificio de la plaza España: «todas sus instalaciones y servicios, a fin de que, en todo
momento, se encuentren en óptimas condiciones de satisfacer la finalidad pública para la
cual fueron construidas», de conformidad con el pacto 9.1 del contrato de alquiler de 15
de diciembre de 2009 entre la Generalitat de Catalunya y Corsán-Corviam Construcción,
SA, referente a la obligación de mantenimiento del edificio alquilado.
Cada una de las entidades ocupantes está obligada a comunicar al gestor del edificio
cualquier obra nueva o acondicionamiento, de carácter menor o mayor, que se quiera
llevar a cabo en las dependencias ocupadas, de acuerdo con el pacto 4.2 del contrato de
alquiler de 15 de diciembre de 2009, entre la Generalitat de Catalunya y Corsán-Corviam
Construcción, SA. Este precepto se aplicará igualmente en el caso de instalaciones y
equipos que puedan comprometer la infraestructura o los servicios asociados a la
misma, o bien afectar a los niveles de consumos de energía eléctrica y agua que se
suministran actualmente o en el futuro. En todo caso, la DGP PG-ME evaluará la
eventual repercusión de los gastos en el SCT, que podrá ser con criterios de imputación
diferentes.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
2.
Sec. III. Pág. 61683
Suministro de agua:
El gasto correspondiente al contador que registra la utilización común, lo liquidará la
DGP PG-ME al SCT y a la DGP-MINT, de acuerdo con los términos que prevé la cláusula
cuarta de este convenio, y se imputará de acuerdo con los porcentajes que se deriven de
la superficie ocupada respectivamente por el SCT y por la DGP-MINT, tal como se
especifica en el anexo 1.
3.
Consumo de gas de las calderas de climatización:
El gasto correspondiente al contador que registra la utilización común, lo liquidará la
DGP PG-ME al SCT y a la DGP-MINT en los términos que prevé la cláusula cuarta de
este convenio, y se imputará de acuerdo con los porcentajes que se deriven de la
superficie ocupada respectivamente por el SCT y por la DGP-MINT, tal como se
especifica en el anexo 1.
4.
Servicio único de limpieza, servicios asociados y recogida selectiva:
El gasto correspondiente a estos servicios de limpieza, así como la recogida
selectiva, desinsectación, desinfección y desratización del edificio, lo liquidará la DGP
PG-ME al SCT y a la DGP-MINT, en los términos que prevé la cláusula cuarta de este
convenio y en los porcentajes que se deriven de la superficie ocupada respectivamente
por estas entidades, tal como se precisa en el anexo 1.
5. Cuota de alquiler y mantenimiento del edificio, sus instalaciones y servicios,
incluida la jardinería (derecho de superficie):
6.
Parking:
El gasto correspondiente a parking será asumido íntegramente por la DGP PG-ME,
tal como se precisa en el anexo 1.
cve: BOE-A-2024-10735
Verificable en https://www.boe.es
Los gastos en concepto del alquiler y mantenimiento del edificio, sus instalaciones y
servicios, incluida la jardinería, los liquidará la DGP PG-ME al SCT en los términos que
prevé la cláusula cuarta de este convenio y en los porcentajes que se deriven de la
superficie ocupada respectivamente por estas entidades, tal como se especifica en el
anexo 1.
Con carácter general, la adjudicataria, en su condición de superficiaria-arrendadora,
asume a su cargo la realización de las obras y tareas de conservación y mantenimiento
del edificio de la plaza España: «todas sus instalaciones y servicios, a fin de que, en todo
momento, se encuentren en óptimas condiciones de satisfacer la finalidad pública para la
cual fueron construidas», de conformidad con el pacto 9.1 del contrato de alquiler de 15
de diciembre de 2009 entre la Generalitat de Catalunya y Corsán-Corviam Construcción,
SA, referente a la obligación de mantenimiento del edificio alquilado.
Cada una de las entidades ocupantes está obligada a comunicar al gestor del edificio
cualquier obra nueva o acondicionamiento, de carácter menor o mayor, que se quiera
llevar a cabo en las dependencias ocupadas, de acuerdo con el pacto 4.2 del contrato de
alquiler de 15 de diciembre de 2009, entre la Generalitat de Catalunya y Corsán-Corviam
Construcción, SA. Este precepto se aplicará igualmente en el caso de instalaciones y
equipos que puedan comprometer la infraestructura o los servicios asociados a la
misma, o bien afectar a los niveles de consumos de energía eléctrica y agua que se
suministran actualmente o en el futuro. En todo caso, la DGP PG-ME evaluará la
eventual repercusión de los gastos en el SCT, que podrá ser con criterios de imputación
diferentes.