III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-10735)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Generalitat de Catalunya y el Servicio Catalán de Tráfico, sobre la administración y la distribución de los elementos comunes del edificio de la Plaza de España, número 1, de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61682

entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de
tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
Séptimo.
En consecuencia, este nuevo convenio independiente del anterior se adapta a los
requisitos exigidos y al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por todo ello, las tres partes, reconociéndose recíprocamente competencia y
capacidad suficiente, se proponen firmar este convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer los gastos que han de asumir la DGP PGME, el SCT y la DGP-MINT, derivados de la utilización de los espacios, servicios y
elementos comunes del edificio de la plaza de España, número 1, de Barcelona, de
acuerdo con los porcentajes de ocupación que les corresponden.
Segunda.

Habilitación.

Se habilita a la DGP PG-ME para la gestión, contratación y pago de los servicios y
suministros comunes del edificio de plaza España, número 1, de Barcelona. Esta
habilitación se extiende a la gestión, contratación y pago de las reposiciones y
actuaciones menores necesarias para el mantenimiento y la mejora del edificio y sus
instalaciones, si fuera necesario.
Las imputaciones y cargos correspondientes que se deriven estrictamente de estas
actuaciones serán repercutidas por la DGP PG-ME en el SCT y en la DGP-MINT, de
acuerdo con los términos especificados en la cláusula cuarta de este convenio.
Igualmente se faculta a la DGP PG-ME a contraer obligaciones sobre actuaciones
que representen gastos extraordinarios, con el consentimiento previo del resto de las
partes en las actuaciones que afecten a zonas comunes del edificio. En las zonas de uso
exclusivo de cada parte, la gestión será exclusiva o consensuada según el servicio o
suministro afectado.
La DGP PG-ME designará a un gestor del edificio, que será el único interlocutor con
la superficiaria arrendadora, así como con los diferentes proveedores de servicios
comunes (ver anexo 2).
Finalmente se habilita a la DGP PG- ME para la gestión de eventuales cambios de
empresas adjudicatarias de servicios externos, previo acuerdo de las partes firmantes de
este convenio.
Tercera.

Distribución del gasto.

1.

Suministro sistema eléctrico:

El gasto correspondiente al contador que registra la utilización común lo liquidará la
DGP PG-ME al SCT y a la DGP-MINT, de acuerdo con los términos que prevé la cláusula
cuarta de este convenio, y se imputará de acuerdo con los porcentajes que se deriven de
la superficie ocupada respectivamente por el SCT y por la DGP-MINT, tal como se
especifica en el anexo 1.

cve: BOE-A-2024-10735
Verificable en https://www.boe.es

La distribución proporcional de los gastos en función de cada concepto será la
siguiente: