III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-10735)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Generalitat de Catalunya y el Servicio Catalán de Tráfico, sobre la administración y la distribución de los elementos comunes del edificio de la Plaza de España, número 1, de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61686
Décima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa, y a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de
Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, teniendo una naturaleza
administrativa.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El régimen de modificación del presente convenio se regirá por lo estipulado en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Además, cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio deberá
realizarse mediante adenda, la cual deberá ser objeto de publicación, de conformidad
con los artículos 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de
Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 48.8 in fine de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será eficaz una
vez se produzca su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales; y en lo que sea de
aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados o compartidos y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcial, salvo en los casos y
mediante la forma legalmente previstos.
Decimotercera. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de las que se exponen a continuación:
Y en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman el presente acuerdo a un
solo efecto.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Consejero del
Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, autorizado para la firma del
presente convenio por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 20 de diciembre
de 2022, Joan Ignasi Elena García.–El Director del Servicio Catalán de Tráfico, por
Resolución del Presidente del Servicio Catalán de Tráfico de 12 de julio de 2021, Ramón
Lamiel Villaró.
cve: BOE-A-2024-10735
Verificable en https://www.boe.es
a) La finalización o cierre de los servicios públicos ubicados en el local cedido en
uso, o su traslado a otras dependencias.
b) La desafección del bien.
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61686
Décima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa, y a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de
Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, teniendo una naturaleza
administrativa.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El régimen de modificación del presente convenio se regirá por lo estipulado en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Además, cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio deberá
realizarse mediante adenda, la cual deberá ser objeto de publicación, de conformidad
con los artículos 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de
Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 48.8 in fine de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será eficaz una
vez se produzca su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales; y en lo que sea de
aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados o compartidos y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcial, salvo en los casos y
mediante la forma legalmente previstos.
Decimotercera. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de las que se exponen a continuación:
Y en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman el presente acuerdo a un
solo efecto.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Consejero del
Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, autorizado para la firma del
presente convenio por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 20 de diciembre
de 2022, Joan Ignasi Elena García.–El Director del Servicio Catalán de Tráfico, por
Resolución del Presidente del Servicio Catalán de Tráfico de 12 de julio de 2021, Ramón
Lamiel Villaró.
cve: BOE-A-2024-10735
Verificable en https://www.boe.es
a) La finalización o cierre de los servicios públicos ubicados en el local cedido en
uso, o su traslado a otras dependencias.
b) La desafección del bien.