III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61700
Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgos aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con Cartagena Port Control,
el Centro de Control, y con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el
conocimiento de las lenguas quedará acreditado mediante declaración responsable del
prestador de que todos los prácticos cumplen este requisito.
El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá
elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley.
Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la
empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar
cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta con 50 o más
trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de
trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se
hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:
Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios
que se indican a continuación:
Base(s) de operaciones situada(s) en la zona de servicio del puerto o junto al puerto.
Dos (2) Embarcaciones.
Las embarcaciones de servicio deberán, como mínimo, cumplir lo establecido en las
«Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el
servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje,
aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo. Además de las características
indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
Eslora mínima de nueve (9) metros.
Potencia igual o superior a doscientos (200) CV.
Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques sin
sufrir daños.
Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
Defensas adecuadas.
Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado en
el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61700
Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgos aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con Cartagena Port Control,
el Centro de Control, y con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el
conocimiento de las lenguas quedará acreditado mediante declaración responsable del
prestador de que todos los prácticos cumplen este requisito.
El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá
elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley.
Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la
empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar
cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta con 50 o más
trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de
trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se
hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:
Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios
que se indican a continuación:
Base(s) de operaciones situada(s) en la zona de servicio del puerto o junto al puerto.
Dos (2) Embarcaciones.
Las embarcaciones de servicio deberán, como mínimo, cumplir lo establecido en las
«Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el
servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje,
aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo. Además de las características
indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
Eslora mínima de nueve (9) metros.
Potencia igual o superior a doscientos (200) CV.
Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques sin
sufrir daños.
Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
Defensas adecuadas.
Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado en
el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129