III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61701

Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
Foco de búsqueda para iluminar a cien (100) metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros.
De comunicación y navegación.
El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
VHF fijo de banda marina de 25 W.
Radar.
Transponder AIS Clase A, con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
De comunicación y radioeléctricos.
En la estación de prácticos:
Una línea telefónica y conexión a Internet.
Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de los canales 12, 13, 14
y 16.
Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 12 h, dicho sistema podrá ser
un conjunto de baterías.
Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
En el equipamiento individual mínimo de cada práctico:
Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo.
Además, deberá disponerse de suficientes unidades en reserva, para garantizar la
óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y regularidad.
Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.
Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como
cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de
servicio del puerto, previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de
quince días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por
otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad
Portuaria.

cve: BOE-A-2024-10737
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Núm. 129