III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61699
Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las
referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y
financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
Solvencia técnico-profesional:
La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la
licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación:
El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de ocho (8) prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se
designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
De los prácticos indicados, se mantendrán:
Un (1) práctico en servicio de guardia.
Un (1) práctico con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier
emergencia o cualquier otra situación de las recogidas en este Pliego que se produzca,
acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP,
utilizando la embarcación y tripulación de servicio en ese momento.
Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la formación
continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su
función.
El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a
las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la
prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para
su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia
de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto
a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos
de formación que sean de aplicación según el PIM, participando además en los ejercicios
de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61699
Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las
referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y
financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
Solvencia técnico-profesional:
La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la
licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación:
El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de ocho (8) prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se
designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
De los prácticos indicados, se mantendrán:
Un (1) práctico en servicio de guardia.
Un (1) práctico con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier
emergencia o cualquier otra situación de las recogidas en este Pliego que se produzca,
acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP,
utilizando la embarcación y tripulación de servicio en ese momento.
Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la formación
continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su
función.
El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a
las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la
prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para
su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia
de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto
a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos
de formación que sean de aplicación según el PIM, participando además en los ejercicios
de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para: