III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61711

Además, se establece una penalización de 3000 euros anuales por no incorporar en
la Memoria de las cuentas anuales, cuando fuera obligatoria, la separación contable.
Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
Régimen sancionador:
Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el TRLPEMM,
así como a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento General de Practicaje y en el
artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo
susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
Sección V.

Régimen económico del servicio

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
Ejercicio de la potestad tarifaria:
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(artículo 12).
Dadas las características físicas de la Autoridad Portuaria de Cartagena, con las
dársenas de Cartagena y Escombreras que dependen de una misma zona de acceso, se
define una única área portuaria susceptible de explotación, por lo que el número de
prestadores del servicio de practicaje queda limitado a un (1) prestador.

Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje portuario,
comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio. Dichas
tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración
de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los
usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo
establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las tarifas
por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y de
forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.
El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.

cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es

Estructura tarifaria: