III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61710
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio,
el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del
Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 70.000 euros.
La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de
seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será
solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria,
conforme a la evolución acumulada del IPC general.
La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del
titular de la licencia quede limitada a su importe.
Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones
Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez
satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre
que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que
hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le
hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas
en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la
garantía constituida.
Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto
de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido
plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones:
Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de
la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
Disponibilidad de los medios: penalización de 3000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
Tiempo de retraso medio: penalización de 1000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
Impuntualidad: penalización de 3000 euros por cada periodo de incumplimiento.
Incidentalidad: penalización de 2000 euros por cada periodo de incumplimiento.
Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente
PPP se establecerá una penalización de 400 euros por cada día de retraso en cada uno
de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia
del incumplimiento de los siguientes indicadores:
Núm. 129
Martes 28 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 61710
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio,
el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del
Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 70.000 euros.
La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de
seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será
solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria,
conforme a la evolución acumulada del IPC general.
La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del
titular de la licencia quede limitada a su importe.
Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones
Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez
satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre
que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que
hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le
hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas
en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la
garantía constituida.
Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto
de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido
plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las
acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones:
Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de
la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
Disponibilidad de los medios: penalización de 3000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
Tiempo de retraso medio: penalización de 1000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
Impuntualidad: penalización de 3000 euros por cada periodo de incumplimiento.
Incidentalidad: penalización de 2000 euros por cada periodo de incumplimiento.
Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente
PPP se establecerá una penalización de 400 euros por cada día de retraso en cada uno
de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia
del incumplimiento de los siguientes indicadores: