III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61709

Separación contable:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de practicaje en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la
actividad del servicio portuario de practicaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria
una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes
a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la
estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual.
Otro tipo de información:
Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de practicaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS o ISPO, en el momento de la
primera certificación y en cada renovación.
El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes
anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y
de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades
detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le
sean de aplicación.
Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del
prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
Plan de organización de los servicios.
Plan de medidas de emergencia.
Plan de prevención de riesgos laborales.
Plan de entrega de desechos.
Facultad de control e inspección.
La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a
la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de
estaprescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

Toda la información suministrada por el prestador ha de ser remitida en soporte
digital a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual
de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente
del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del
TRLPEMM.
Prescripción 18.ª

Garantías.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y

cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es

Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios: