III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-10737)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Martes 28 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 61708

lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión. El
indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el
incumplimiento de este indicador.
En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.ª

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general:
El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la información
detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado sobre
la prestación del servicio, en el plazo de 30 días en soporte digital.
La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
Información detallada sobre los servicios prestados:
Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con
datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad
Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia
mensual. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:

Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio:
Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar, tal es el caso
de quejas o reclamaciones.

cve: BOE-A-2024-10737
Verificable en https://www.boe.es

Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…).
Fecha y hora de solicitud del servicio.
Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
Fecha y hora de embarque del práctico.
Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.